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viernes, 3 de septiembre de 2021

LA VIOLENCIA SEXUAL EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA ¿CRIMENES DE GUERRA O DELITOS DE LESA HUMANIDAD?

 


INTRODUCCIÓN

Los conflictos armados agudizan los delitos de violencia sexual en contra de las niñas, adolescentes y mujeres, ante el silencio cómplice de los estados y los organismos internacionales, que centran sus esfuerzos en promover las denuncias, pero que no promueven demasiadas estrategias enfocadas en la prevención, en la re-educación de los hombres y que ha fallado estrepitosamente al encasillar estas atrocidades como “daños colaterales”, como si fuera algo que se espera que tengan lugar durante la guerra, porque históricamente ha sido así.

En el marco del conflicto armado en Colombia, se registraron de manera oficial al menos 15.711 víctimas de violencia sexual. Esto, entre 1959 y 2017 según una de las bases de datos del Observatorio de Memoria y Conflicto del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH). Nueve de cada diez personas violentadas sexualmente durante la guerra fueron mujeres y se desconoce en casi un 90% su situación actual, si están vivas, muertas o desaparecidas (SANABRIA, C y MUÑOZ, S, 2021).

Es importante tener en cuenta, que la cantidad de casos denunciados o reportados, no son el número total de delitos de violencia sexual cometidos en todo el tiempo en el que ha transcurrido el conflicto armado en Colombia, las estadísticas nos dan una idea del número de víctimas, lo alarmante es que   hay casos en que por cada víctima que denuncia, sean varios sus victimarios. Otro dato que estas estadísticas no arroja, es la reincidencia de los perpetradores en la comisión de delitos de violencia sexual, pues el constante traslado de las tropas, abre la posibilidad que en cada territorio en el que se encuentren, aumente por perpetrador el número de sus víctimas.   

EL CUERPO DE LAS MUJERES COMO TERRITORIO DE GUERRA

Los hombres se han atribuido el cuerpo de las mujeres como territorio de guerra, como trofeo que se les debe a los miembros del bando ganador; durante los conflictos armados se instrumentaliza el cuerpo de las mujeres; castigándolas en su autonomía (si sostiene una relación afectiva con un miembro del bando contrario) y se vulnera su dignidad, porque una gran cantidad de hombres que van a la guerra suelen estar convencidos, como los trastornados que son, que tienen poder absoluto sobre las mujeres y que en uso de estrategias de dominación, buscan controlar todos los aspectos de la vida de las demás personas y así intentar legitimar su absurda cosmovisión.

Hombres que se creen con derecho sobre territorios, personas y sus voluntades y que lo reclaman con violencia, una que se recrudece en los cuerpos de niñas, adolescentes y mujeres, en medio de la guerra.

(…) En situaciones de conflicto armando, no sólo es el género lo que hace que las mujeres sean el blanco de la violencia sexual; es también la intersección del genero con las múltiples y variadas identidades de religión, nacionalidad y etnicidad lo que permite a los grupos de mujeres ser distinguidas entre “las nuestras” y “las de ellos” o “las propias” y “las ajenas”. (MOREYA, 2007)  De esta manera, el sometimiento, la humillación y la degradación son no sólo un ataque contra las mujeres y su cuerpo, sino también un ataque contra su estado/cultura/religión o grupo étnico y contra los hombres que pertenecen a ellos. (LEE KOO, 2002)

Los grupos armados, han utilizado los distintos tipos de violencia sexual sobre las mujeres, de manera sistemática y reiterativa. Sin embargo, cada grupo armado sostiene que este tipo de conductas acarrearían consecuencias, como lo sería una corte marcial y se impondría una pena, cosa que en la realidad no sucede, así como tampoco se asumen responsabilidades al atribuirse haber cometido delito sexual alguno, haberlo ordenado o haber sido permisivo con su ocurrencia.

PODRÍA LA CPI CONOCER SOBRE GRAVES DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL OCURRIDOS DURANTE EL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO, ESTANDO VIGENTE EL ACUERDO DE PAZ Y LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ

El tribunal internacional de la CPI es complementario a la jurisdicción nacional, pero y de acuerdo a mi punto de vista, la CPI sí podría conocer de graves delitos de violencia sexual ocurridos durante el conflicto armado colombiano y tener competencia frente a ellos, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1.      Que se encuentre dentro de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 17 del ER Cuestiones de admisibilidad.

2.      A fin de determinar si hay o no disposición a actuar en un asunto determinado, la Corte examinará, teniendo en cuenta los principios de un proceso con las debidas garantías reconocidos por el derecho internacional, si se da una o varias de las siguientes circunstancias, según el caso: a) Que el juicio ya haya estado o esté en marcha o que la decisión nacional haya sido adoptada con el propósito de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal por crímenes de la competencia de la Corte, según lo dispuesto en el artículo 5; b) Que haya habido una demora injustificada en el juicio que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia; c) Que el proceso no haya sido o no esté siendo sustanciado de manera independiente o imparcial y haya sido o esté siendo sustanciado de forma en que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia. 3. A fin de determinar la incapacidad para investigar o enjuiciar en un asunto determinado, la Corte examinará si el Estado, debido al colapso total o sustancial de su administración nacional de justicia o al hecho de que carece de ella, no puede hacer comparecer al acusado, no dispone de las pruebas y los testimonios necesarios o no está por otras razones en condiciones de llevar a cabo el juicio.

En el caso del conflicto armado colombiano, en nuestro país no se está frente a un colapso de la administración nacional, sin embargo, se deja un margen amplio de interpretación con la expresión “no está por otras razones en condiciones de llevar a cabo el juicio”, pues se podría considerar que la falta de voluntad o la falta de diligencia para obtener justicia mediante la celebración de un juicio en un caso determinado, pueda dar pie a la CPI para intervenir en casos puntuales.

Igualmente, la competencia de la Corte Penal Internacional se encuentra demarcada por los supuestos establecidos en el artículo 20:

3.      La Corte no procesará a nadie que haya sido procesado por otro tribunal en razón de hechos también prohibidos en virtud de los artículos 6, 7 u 8 a menos que el proceso en el otro tribunal: a) Obedeciera al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal por crímenes de la competencia de la Corte; o b) No hubiere sido instruido en forma independiente o imparcial de conformidad con las debidas garantías procesales reconocidas por el derecho internacional o lo hubiere sido de alguna manera que, en las circunstancias del caso, fuere incompatible con la intención de someter a la persona a la acción de la justicia.

Así que se pone a prueba la diligencia del estado en la consecución   de los objetivos de obtención de justicia, verdad y reparación para con las víctimas del conflicto armado, pues en caso contrario, la CPI podrá intervenir y hacer lo propio en cumplimiento del principio de complementariedad.

El hecho de que Colombia tenga dos jurisdicciones especiales para alcanzar la paz, como son la ley de justicia y paz, y la JEP, no implica que Colombia no quiera o no pueda juzgar a los responsables de los crímenes de competencia de la CPI.

En todo caso, muy a pesar de las dos jurisdicciones existentes para conocer de los delitos de violencia sexual en el marco del conflicto armado, la CPI podrá juzgar ciertos hechos y consecuentemente condenar a sus autores cuando considere que se cumplieron los requisitos para motivar su intervención.

 

VIOLENCIA SEXUAL COMO CRIMENES DE GUERRA Y COMO CRIMENES DE LESA HUMANIDAD

Se tomarán de manera textual los artículos que, en el estatuto de Roma, contengan de manera directa referencias a delitos sexuales o hagan referencia a esta. Y a partir de ahí, poder construir la respuesta a la pregunta que da título a este escrito:  la violencia sexual en el marco del conflicto armado en Colombia ¿crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad?

 

CRIMENES DE GUERRA

El Estatuto de Roma define en su artículo 7 define cuales son los crímenes de guerra, dentro de los que podemos encontrar:

  1. “g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable” (CPI, 1998)[i]

CRIMENES DE LESA HUMANIDAD

Contenidos en el artículo 8 del Estatuto de Roma,

xxii) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo 2 del artículo 7, esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual que también constituya una infracción grave de los Convenios de Ginebra;

vi) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo 2 del artículo 7, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual que constituya también una violación grave del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra; (CPI, 1998)

 

Mientras que los crímenes de guerra, por definición requieren un nexo al conflicto armado, las prohibiciones contra la esclavitud, crímenes de lesa humanidad, genocidio y tortura se aplican a todas las situaciones, incluyendo los conflictos armados, contiendas internas y en tiempos de paz (MOREYA, M., 2007), sin embargo, estos crímenes tienen dos elementos adicionales que son, “que sean realizados como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”  lo cual limita la aplicación del crimen de lesa humanidad en hechos aislados, o realizados por la delincuencia común, situación que no ocurre con los crímenes de guerra, en los que se configura dicho crimen, con una agresión en contra de una persona protegida, siempre que se cometa en un contexto de conflicto armado. Además, en los crímenes de guerra, en caso de agresiones sexuales, no solo se aplica para los autores directos de las violaciones sexuales, sino que la responsabilidad puede alcanzar a los superiores, que a pesar de no haber participado en los hechos, no hayan hecho nada para prevenirlos, sancionarlos, evitar su ocurrencia o que lo hayan alentado, esto se conoce como la doctrina de responsabilidad de mando y aplica para las estructuras militares, los grupos paramilitares, organizaciones políticas y demás en las que exista una cadena de mando.

En el Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional no existe posibilidad de eximir de responsabilidad a quienes actúen en cumplimiento de una orden, ni podrán los superiores por dicha circunstancia quedar exentos de responsabilidad. (IBAÑEZ, 2003), esto se conoce como la doctrina de responsabilidad de mando y aplica para las estructuras militares, los grupos paramilitares, organizaciones políticas y demás en las que exista una cadena de mando.

TIPOS DE VIOLENCIA SEXUAL EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

La Organización Mundial de la Salud define la violencia sexual como "todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo". (OPS/OMS, 2010)

Las manifestaciones de la violencia sexual son diversas, ninguna es menos lesiva y ninguna es “preferible”, frases como “por lo menos no te pasó x cosa más” o “x cosa diferente” tienen que desaparecer de los discursos por ser revictimizantes. Podríamos mencionar las siguientes, listado que no excluye, ni resta importancia a otros tipos de manifestaciones de la violencia sexual

a)      La violación: De forma general se refiere a la penetración vaginal, oral o anal forzada por una parte del cuerpo u objeto. Es decir, a acceder a una mujer sin su consentimiento, sea mediante amenaza o violencia.

b)     La esclavitud sexual militar: En este tipo de violencia sexual la mujer es forzada a la esclavitud sexual. Para satisfacer “las necesidades” de los miembros de un grupo armado. Estas mujeres pueden pertenecer al grupo, pueden haber sido reclutadas de manera forzada, haber sido capturadas en combate, haber sido secuestradas, sacadas de sus viviendas.

c)      La cohabitación forzada: Mujeres obligadas a convivir con una persona de manera exclusiva y que es abusada de manera reiterada so pretexto de ser la pareja. Obedece al capricho del hombre el mantenimiento de la relación y mantiene a la mujer bajo amenaza de ser asesinada, de ser entregada a la tropa o de causar un daño/muerte a los familiares de la mujer. Este tipo de violencia sexual en su mayoría acarrea otras clases de violencia que por razón de género se ejercen en contra de las mujeres, y es que las labores de cuidado recaen sobre ella.

d)     La prostitución forzada: Mujeres que son explotadas y violentadas sexualmente bajo la figura de la prostitución, en la que el pago por accederlas es un intento de disfrazar la ausencia de libertad y consentimiento de ellas. Pueden ser forzadas a esta práctica para obtener información de otros bandos. Para que estén disponibles para los miembros de un mismo bando, o para lucrarse en el negocio del comercio sexual.

e)      La esterilización forzada: Una forma de violencia sexual en la que se obliga a las mujeres a someterse a procedimientos, que en muchas ocasiones ni siquiera son realizados por personal médico para no quedar embarazadas y que son en un alto porcentaje definitivos. En otras ocasiones, las mujeres son llevadas a centros hospitalarios bajo amenaza. Las mujeres a las que se prostituye de manera forzosa son con frecuencia sometidas a esta práctica, pues un embarazo representa pérdidas económicas. También es una manera de cometer violaciones sin que estas resulten en concepciones no deseadas. Las mujeres que pertenecen a los grupos armados, son también víctimas de esta práctica, pues se intenta mantener sometido cada aspecto de los miembros de la tropa, y mantener el total de los miembros en condiciones de entrar en combate, de desplazarse, etc.

f)       El aborto forzado: la concepción o anticoncepción de las mujeres que son víctimas en los conflictos armados suele ser dejada al capricho de los jefes de turno, sea cual sea su rango. En el caso del aborto forzado, este puede darse en ocasiones en que la mujer sostenga una relación sentimental no autorizada por sus superiores, en el caso que haya sido violada, en el caso de que a sus superiores no les guste la idea de tener una mujer embarazada. Una sola razón no hay, lo que si hay son distintas formas violentas para obligar a una mujer a interrumpir un embarazo, que van desde golpes en el estómago, pastillas, brebajes, introducción de objetos, procedimientos que no cumplen con los mínimos de salubridad, entre otros.

g)      La planificación forzada: al referirse a este tipo de violencia sexual, suele generar reacciones de asombro ante el hecho de que una mujer no quiera planificar y que se le proporcionen medicamentos o se le obligue a usar algún dispositivo de anticoncepción; se les olvida que hay quienes no conocen una vida fuera de la guerra y como en toda vida, las personas establecen relaciones afectivas, con o sin permiso de sus superiores y hay mujeres en las que el deseo de ser madres existe, sin importar las circunstancias. Con este tipo de violación a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y con el punto anterior, queda demostrado que la violencia ejercida contra las mujeres en el marco de los conflictos armados, va dirigida a controlar sus decisiones, sea la de parir o la de no querer concebir. también se encuentran obligadas a planificar, las mujeres que se encuentran en situación de cohabitación forzada y las que son forzadas a prostituirse. Algunos de los métodos usados para este fin, como lo es la ligadura de trompas, suele ser definitivo.

h)     La herencia de viuda: uno de los tipos de violencia sexual, que como todos los anteriores no es exclusivo de los conflictos armados, pero que tiene una especie de aval cultural que disfraza lo que realmente es. Con la excusa de proteger a una mujer que queda viuda de los peligros que esta situación pueda presentarle y/o a los hijos de esta, una mujer puede ser “reclamada” por un familiar del que fuera su pareja o por algún miembro de la organización con jerarquía para hacerlo. La opinión de la mujer no es tenida en cuenta y mediante la figura de la “herencia de viuda” se fuerza una cohabitación

 

MODALIDADES DE VIOLENCIA SEXUAL DURANTE EL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA.

3.1  cuando se comete en medio de una toma guerrillera y se aprovechan las circunstancias

El caos que se genera alrededor de una toma guerrillera, se convierte en un ambiente propicio para la comisión de diversos delitos, entre ellos, los delitos de violencia sexual. En este escenario, no existe una orden directa de algún superior, ni hace parte de la estrategia. Son algunos miembros que tomando ventaja de la circunstancia y valiéndose del miedo que infunden y las armas que portan, acceden mujeres al azar. Niñas, adolescentes y mujeres que no son ajusticiadas por ser hijas de alguien en particular, por sostener relaciones sentimentales con algún miembro del bando enemigo, ni lideresas sociales, ni alguna por medio de la cual se busque amedrentar o aleccionar.

3.2  depredadores sexuales que forman parte de las filas de los grupos armados

No se puede pasar por alto, que hay quienes, desde antes de pertenecer a las filas de los grupos armados, son depredadores sexuales. Individuos con problemas de formación sexual y que se pueden enmarcan en las características de agresor poderoso o agresor sádico. Este tipo de agresor, suele no tener control sobre sus impulsos y suele ser reincidente en su conducta. Sus víctimas incluyen a los miembros de sus filas y a cualquier persona sobre la cual recaiga su deseo. Sus agresiones son perpetradas con mayor sadismo.

3.3  cuando se comete en contra de las mujeres que sostienen relaciones sentimentales con miembros del grupo armado contrario

“La mujer del otro”, cuando se agrede sexualmente a una mujer con el pretexto de sostener o haber sostenido una relación sentimental con un miembro del grupo armado contrario, se hace, por un lado, con la intención de demostrarle a ese otro, que puede tener lo mismo que él; con la intención de desmoralizar al compañero sentimental o con el fin de castigar a estas mujeres, por relacionarse con un miembro del bando enemigo. La relación territorio ocupado y cuerpo de la mujer como territorio, se confunde en el imaginario de los agresores, son comunes cuando un grupo armado se hace con el control del territorio que estaba bajo el dominio del otro bando. Las niñas, adolescentes y mujeres, infravaloradas por su condición de vulnerabilidad y de propiedad de hombres, son agredidas a manera de lección para otras y castigo a ellas.

3.4  reclutamiento de mujeres, con el objetivo de instrumentalizarlas como objetos sexuales

Niñas, adolescentes y mujeres que son reclutadas de manera forzosa, llevadas mediante engaño de ofertas laborales que suponen una mejora en su calidad de vida y la de sus familias, sacadas de sus hogares, secuestradas, mujeres que por su condición de indefensión y vulnerabilidad producto de la pobreza, son llevadas a los campamentos de los grupos armados o al sitio donde se encuentre el o los agresores sexuales, con el único fin de ser instrumentalizadas como objetos sexuales por uno o varios miembros de la tropa.

Las agresiones cometidas hacia ellas, suelen prolongarse en el tiempo y sus agresores suelen ser múltiples

Niñas a las que sus familias se ven obligadas a entregar, para satisfacer las aberraciones de estos hombres, que valiéndose de armas y amenazas se atribuyen los cuerpos de las mujeres en los territorios donde llegan o que están bajo su mando.

3.5 la violencia sexual cometida por miembros de la fuerza pública en contra de mujeres pertenecientes a grupos armados

Las fuerzas armadas, no son la excepción en cuanto a que hay miembros de estas que han cometido delitos sexuales en contra de las mujeres que pertenecen a grupos armados, como forma de castigo a esta por su militancia, con ocasión de la toma de un campamento, o de que haya sido identificada como miembro de un grupo armado.  También se han presentado este tipo de violaciones, en contra de mujeres y niñas que hacen parte de la población civil, y que los miembros de la fuerza pública, aprovechan su condición para realizar violaciones, y luego de ello, las intimidan con amenazas como ocurrió con el caso de la niña indígena de la comunidad embera, que fue accedida por 7 soldados del ejército colombiano (Revista Semana, 2020).

 

CONCLUSIÓN.

Teniendo presente las modalidades de violencia sexual que se han presentado con ocasión y en desarrollo del conflicto armado en Colombia, podemos establecer que ese tipo de conductas se enmarcan dentro las modalidades de agresiones sexuales  que encajan en los crímenes de guerra consagrados en el ER. Por lo anterior, se puede establecer que si la CPI, quiere ejercer su competencia, tendrá que establecer  de acuerdo con el concepto de justicia complementaria (arts. 17 y 20 del ER), que dentro de los casos tratados por los tribunales de Justicia y Paz, y la JEP, se han adelantado procesos tendientes a favorecer a los victimarios, de forma contraria a los parámetros internacionales para la implementación de modelos de justicia transicional,  en especial, los derechos a las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la garantía de no repetición.

 

 

Bibliografía

CPI. (1998). ESTATUTO DE ROMA. Obtenido de https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf

CPI. (1998). ESTATUTO DE ROMA. Obtenido de https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf

IBAÑEZ, A. (2003). El sistema penal en el estatuto de Roma . Bogotá: SIGMA EDITORES LTDA.

LEE KOO, K. (2002). Confronting a disciplinary blindness:women, war. and rape in the international politics of security. Australian Journal of Political Science, 525 (12).

MOREYA, M. (2007). Conflictos armados y violencia sexual contra las mujeres. Buenos Aires: Editores del Puerto .

OPS/OMS. (2010). ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD. Obtenido de https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=3341:2010-sexual-violence-latin-america-caribbean-desk-review&Itemid=0&lang=es

SANABRIA,C y MUÑOZ, S. (25 de Marzo de 2021). Rutas del conflicto. Obtenido de https://rutasdelconflicto.com/notas/vivio-la-violencia-sexual-el-conflicto-armado#:~:text=En%20el%20marco%20del%20conflicto,15.711%20v%C3%ADctimas%20de%20violencia%20sexual.&text=Nueve%20de%20cada%20diez%20personas,est%C3%A1n%20vivas%2C%20muertas%20o%20de

 REVISTA SEMANA. COLOMBIA. (2020) ¡Qué dolor! La violación de la niña embera de 11 años tiene indignado al país. SEMANA visitó el resguardo donde ocurrió el crimen y habló en exclusiva con el comandante que denunció a los soldados que abusaron de la menor. 6/28/2020, en la siguiente página web: https://www.semana.com/nacion/articulo/violacion-de-nina-embera-la-historia-del-crimen-y-habla-comandante-que-denuncio/682623/ consultada el 21 de Octubre de 2020

 



[i] * El texto del Estatuto de Roma que se distribuyó como documento A/CONF.183/9, de 17 de julio de 1998, enmendado por los procèsverbaux de 10 de noviembre de 1998, 12 de julio de 1999, 30 de noviembre de 1999, 8 de mayo de 2000, 17 de enero de 2001 y 16 de enero de 2002. El Estatuto entró en vigor el 1o de julio de 2002.