Buscar este blog

martes, 7 de noviembre de 2023

PORNO VENGANZA



Reivindicar y reconocer los derechos de las mujeres es darle la importancia que requiere su libertad sexual y sus proyectos de vida individuales. A pesar de que somos la mitad de la población, nuestros derechos sistemáticamente han sido ignorados para darle categoría de derechos jurídicamente tutelados a los deseos masculinos.

 

Las agresiones sexuales masculinas en contra de las mujeres han adquirido con los avances de la tecnología nuevas dimensiones, pero cada una ellas con consecuencias nefastas para la libertad sexual y el proyecto de vida individual, pero a pesar de que es una obligación del estado, sus organismos y la sociedad proteger de manera especial a este grupo históricamente vulnerable, en la realidad ocurre todo lo contrario.

Tales acometidas, parten del desconocimiento de un marco de igualdad entre las personas, sus capacidades, sus condiciones y sus facultades, tendientes a subvalorar y cosificar el género femenino desde una perspectiva androcéntrica, que produce un menoscabo de sus derechos en cualquier esfera de la vida social. (Molina y Casanova, 2019). Dentro de estas formas de violencia se encuentra la llamada “porno venganza” y aunque pareciera que es un tipo de violencia que puede afectar a hombres y mujeres por igual, las concepciones históricas, sociales y religiosas que se tienen sobre la libertad y el goce sexual han hecho a las mujeres más vulnerables a ser víctimas de este delito, a los cuestionamientos sobre su vida sexual, su comportamiento y por obvias razones a la culpabilización y la revictimización de una conducta que sólo debería ser reprochable al perpetrador.

Exponer videos privados de personas al público, sin la autorización del titular envuelve un delito informático (Posada, 2017) que es la divulgación no autorizada de datos informáticos, y si es un menor de edad, se crearía un concurso ideal de delitos con la pornografía infantil. (Abello y Bula , 2020)

A pesar de esto, las fotos y videos con contenido sexual explicito proliferan en la internet y se ha convertido en una práctica tan habitual, que a muy pocas personas les parece extraño recibirlas en cadenas de WhatsApp o verlas en páginas de internet, a las que no les interesa verificar si el usuario que sube el contenido tiene el consentimiento de los involucrados para este fin. Existen casos en que esos videos o fotos son realizados con consentimiento de ambas partes, pero ese consentimiento no se extiende a la divulgación del material a terceros.

Si alguien publica un video o una foto, sin autorización del titular de ese derecho, está transgrediendo un derecho y se someterá a todas las implicaciones que ello conlleve, como son las consecuencias civiles y penales que se derivan. (Abello y Bula, 2020). En nuestro ordenamiento jurídico se encuentra contenido en el artículo 269F: Violación de datos personales. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes. (Ley 1273, 2009).

Esta conducta es motivada por diferentes circunstancias, pero el fin es el mismo, busca “vengarse” de alguna afrenta que en su imaginario la otra persona tiene que “pagar” con la vergüenza pública, con ser humillada y rechazada en su entorno, busca avergonzarla por tener una vida sexual. Las consecuencias son siempre negativas para las mujeres, llevándolas al suicidio, a la depresión, a tener baja autoestima, etc.,

En Colombia en el mes de marzo fue muy mediático el caso de Félix García Chabur, quien protagonizó un escándalo por filtraciones de material íntimo no consentido. El individuo, hijo de un famoso empresario del sector de la construcción, publicó en internet los videos de los encuentros sexuales que había tenido con al menos 17 mujeres, entre ellas menores de edad. Además, el hombre tomó de su perfil de Facebook fotos de sus caras, con el ánimo de que las jóvenes fueran identificadas.  (Osorio, 2019). Casos como este son una realidad en aumento y entre las victimas hay personas de todas las edades, siendo más vulnerables los menores de edad.

Conclusión

La intimidad es un derecho fundamental, y solo la autorización expresa del titular diferencia un hecho lícito, de una trasgresión a un derecho humano, pero mientras los hombres sigan considerando a la mujer, un ser humano de segunda categoría, aquel miembro de la especie que está para atender sus necesidades, va a seguirse reproduciendo la idea de que las mujeres somos objeto de deseo del otro, se nos ve como “algo” y se nos trata muy por debajo de las expectativas (Bula, 2020), esquemas de pensamiento que han permeado las instituciones que deberían proteger a quienes sean victimas de este delito, pero la realidad nos indica que se convierte el intento de poner una denuncia en una revictimización. 

 

 

Referencias

 

Abello y Bula. (2020). Delitos Sexuales a tráves de la internet. Obtenido de https://jcarolinab.blogspot.com/2020/09/delitos-sexuales-traves-de-la-internet.html

Abello, J. (2017). Derecho Penal Empresarial en Colombia. Obtenido de https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/

Ley 1273. (2009). Secretaria del Senado. Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado “de la protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la. Obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1273_2009.html

Molina y Casanova. (2019). Marco Jurídico para la violencia sexual en colombia. En Y. (. Carrillo, La violencia de género desde un enoque multidisciplinar (págs. 40-83). Bogotá: Ediciones Universidad Cooperativa de Colombia.

Osorio, J. (2019). nmas1. Obtenido de https://nmas1.org/news/2019/08/29/colombia-carce-pornovenganza

Posada, R. (2017). Los cibercrimenes: Un nuevo pradigma de criminalidad. Bogotá : Uniandes.