Por: Jorge Abello Gual y Johanna Carolina Bula
Entre mayor distancia social haya entre las personas, más se tratan de integrar a través de las redes sociales. El problema de las redes sociales y la comunicación a través del internet, es qué tipo de información se transfiere.
Parejas que se contactan a través de internet, y se graban desnudas o realizando actos sexuales, ante sus cámaras, envíos de material intimo a una persona en particular, pero terminan siendo divulgadas por esta o por un tercero, circulando son control en la red, exponiéndose de manera pública la intimidad; las personas que logran obtener o grabar cualquier tipo de material pornográfico y lo publican en las páginas web, plataformas de mensajería instantánea y redes sociales, con o sin ánimo de lucro, son un par de ejemplos de delitos sexuales a través de los medios informáticos.
Los medios de comunicación han reportado el aumento del consumo de la pornografía por internet, en este tiempo que ha durado la pandemia. En este orden de ideas los gobiernos, y las mismas plataformas de las redes sociales, han sido incapaces de contener, la cantidad de material pornográfico ilegal que circula y se comparte en internet.
Y es que la pornografía como industria legal, esconde y camufla otro tipo de conductas como el acoso sexual cibernético, la pornografía infantil, la divulgación no consentida de datos, el abuso infantil, la trata de personas, la esclavitud sexual y la violación.
En primer lugar, hay que hablar de la pornografía infantil, para aclarar la problemática penal en esta materia.
Muchas veces recibimos fotos o videos en las redes donde aparecen imágenes de jovencitas y jovencitos con contenido sexual. Esta situación la genera toda una industria que se nutre a partir de la destrucción de la formación sexual de los menores de edad.
Realmente lo que se busca es que los menores de edad sean protegidos de los abusos, y que, por su grado de vulnerabilidad, por falta de madurez psicológica, no sean expuestos a todas las implicaciones que tiene una relación sexual.
Otra particularidad de este delito, es que los perpetradores son en su mayoría miembros del entorno cercano del menor de edad, sus padres, familiares o tutores, (Ibáñez, 2012) (Garrido, et al., 2006), personas que conviven con estos o que tienen acceso a ellos, sin vigilancia o supervisión.
Y no es una afirmación sacada de contexto, las imágenes y videos que han proliferado en las redes, son de menores en sus hogares, así que están siendo violentados por miembros de sus familias y/o de su círculo cercano (Bula, 2020, A)
De acuerdo con el ordenamiento jurídico, los menores de 14 son incapaces para consentir una relación sexual (Montoya, 2019). Y ello es una protección, para evitar que los menores de catorce años sean objeto de abusos sexuales o de prácticas sexuales como la prostitución y la pornografía.
Por otra parte, los menores de edad, por lo menos en Colombia, los menores de 18 años, no podrán participar en actos que impliquen pornografía, prostitución o comercio carnal en general. Es decir, a partir de los 14 años, se reconoce la capacidad para consentir una relación sexual (Arboleda, et al 2013), pero no tiene capacidad para participar en actos que impliquen comercio carnal, como la prostitución o la pornografía.
En este orden de ideas, en virtud de la protección especial que se tiene a los menores, en principio se les prohíbe consentir una relación sexual antes de los 14 años, y se les prohíbe participar en actividades que impliquen el comercio carnal antes de cumplir los 18 años (Abello, 2020) (Arboleda, et al 2013) (Montoya, 2019). La protección está relacionada con los problemas de orden psico-afectivo que genera en un niño las prácticas sexuales, y en especial, su grado de indefensión al abuso por parte de sus familiares y cercanos, y de la mayor vulnerabilidad para las redes de comercio carnal.
De esta forma, se concibe que la pornografía, no es lo mismo que pornografía infantil, por las implicaciones que ello tiene, para los niños y niñas de este mundo, lo que se trata en gran parte, es excluir la posibilidad de que ellos, sean utilizados como objetos y se les quite el carácter de personas, fomentando prácticas tan detestables como la trata de personas y la esclavitud sexual.
Así pues, el alto consumo de pornografía, genera un subcapítulo devastador que es la pornografía infantil, que implica el incremento de violaciones a los derechos de los niños y niñas, y la creación a su vez de círculos de pedófilos dispuestos a violar y a consumir pornografía infantil.
Así las cosas, ¿cómo se pretende prevenir un delito, si en el fondo se fomenta su práctica?
Pasemos a otro problema en este campo de los delitos sexuales, que es la divulgación de contenido pornográfico sin autorización. En esta época de pandemia, muchas personas han incluido dentro de sus prácticas sexuales, el uso de dispositivos electrónicos, grabando videos y tomándose fotos, para mandárselas a personas con las cuales tienen una relación. Estos videos o fotos, luego aparecen publicadas y la persona queda expuesta en su intimidad.
En este campo, hay que establecer que las conversaciones privadas sostenidas entre dos personas, en medios electrónicos, hacen parte del derecho a la intimidad. No se trata de un lugar público, donde cualquiera puede observar y escuchar.
Las personas tienen una vida pública que es la que están dispuestos a compartir con todo el mundo; una vida privada, que están dispuestas a compartir con algunas personas; y vida secreta, que no estarían dispuestas a compartir con ninguna persona. Estos niveles de privacidad implican la autorización del titular de qué tipo de cosas de su vida quiere compartir con los demás, y con cuales personas quiere compartirlas. La intimidad es un derecho fundamental, y solo la autorización expresa del titular diferencia un hecho lícito, de una trasgresión a un derecho humano.
En tal sentido, si alguien publica un video o una foto, sin autorización del titular de ese derecho, está transgrediendo un derecho y se someterá a todas las implicaciones que ello conlleve, como son las consecuencias civiles y penales que se derivan.
Exponer videos privados de personas al público, sin la autorización del titular (Posada, 2019) (Abello, 2017), envuelve un delito informático que es la divulgación no autorizada de datos informáticos, y si es un menor de edad, se crearía un concurso ideal de delitos con la pornografía infantil.
Así las cosas, no es legal que el novio reenvíe a sus amigos, un video que le envió su novia, así como tampoco es legal reenviar videos con pleno conocimiento de que no existe autorización de la persona que ahí aparece.
En relación con estos temas precisamente, también se están presentando extorsiones, pues los videos son utilizados por delincuentes para extorsionar a las personas que aparecen en ellos, de tal forma, que solicitan la práctica de otros actos sexuales a cambio de no publicar dichos videos. Precisamente la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SP-45732019 (47234), Oct. 24/19, ha planteado que quién coacciona a otra persona a realizar actos sexuales a través de internet, configura el delito de acto sexual diverso al acceso carnal violento, al interpretar que la presión que realiza el victimario a la víctima, para acceder a favores sexuales a cambio de no publicar las imágenes, es un acto de violencia que anula la voluntad de la víctima, que termina cediendo a las solicitudes del sujeto activo.
Estos casos se han venido presentando reiteradamente, donde las personas víctimas de estos delitos, terminan en todas las redes sociales difamadas y atacadas en su intimidad.
Las distancias y los aislamientos obligatorios, han generado que las personas busquen a otras a través del internet y propicien encuentros sexuales, los cuales desafortunadamente terminan en malas manos, ya sea porque alguno de los participantes lo divulga o ya sea porque los videos son interceptados, copiados y publicados de manera ilegal por personas sin autorización para ello.
En estos casos, como ya lo dijimos las personas más vulnerables son los niños, quienes son más susceptibles de engaños por parte de adultos que suelen simular ser amigos o niños de la misma edad para luego obtener imágenes íntimas del menor.
Aquí se encuentra el nuevo actuar de los pedófilos, que ya no tienen que interactuar físicamente asechando a sus víctimas. Ahora tienen que ideárselas para contactar niños por internet. Así se hacen amigos de sus víctimas, se ganan su confianza y luego buscan que el niño comience a realizar actos de contenido sexual. Posteriormente viene la extorsión, la presión y el abuso infantil a través del internet.
Sin embargo, en esta época de pandemia, se ha encontrado que no son solo los menores los que son víctimas de estos temas, se ha visto precisamente que la gente adulta, también cae en los timos de estas personas, pero también es necesario de hablar de un tema nuevo como lo es la pornovenganza, que es la difusión no consentida de material íntimo, por uno o varios medios, ya sean de mensajería instantánea, páginas web, redes sociales.
Este delito es cometido por ex parejas sexuales y/o sentimentales, que divulgan contenido explícito de situaciones íntimas con el objetivo de obtener venganza, ya sea por el hecho de haber dado la relación por terminada, por haber descubierto una infidelidad, o cualquier otro motivo, el objetivo es atentar contra la integridad y la intimidad.
Consentir fotografiar o grabar estas situaciones, no implica un consentimiento (Abello, 2019) para hacerlas públicas, ni para ser enviadas a terceros, mucho menos para ser subidas a páginas con contenido pornográfico.
También sucede que se reenvían las fotografías íntimas que una persona ha enviado en un contexto de confianza.
Con el avance y alcance de las tecnologías de la información y comunicaciones, se ha diversificado la forma en la cual se cometen los delitos y ha introducido en el derecho penal nuevos delitos.
Con esta difusión en muchos casos, también incluyen datos personales como nombre completo, lugar de estudio y/o trabajo, que colocan en peligro a la víctima de esta modalidad delictiva.
Un caso muy sonado es al que la prensa (Valdez, 2019) tituló: “el caso de la trabajadora de iveco”, que terminó suicidándose luego que fuera difundido material intimo entre sus compañeros de trabajo, páginas pornográficas y fuera sometida al escarnio social y público.
Es un delito que mayormente afecta a las mujeres, pues a pesar de las devastadoras consecuencias, se sigue trivializando.
Sobre este tema, cabe anotar que es necesario hacer mucho trabajo en los colegios y en los hogares para hacer comprender a todas las personas de los cuidados que se deben tener con la información personal, con las fotos, los videos y demás información íntima, para no ser expuestos, ni ser objeto de interceptación de datos o violación de datos.
En cuanto al victimario, los Estados deberán tener unidades especializadas para la investigación, detección y obtención de material probatorio necesario para capturar y procesar penalmente a los autores de estos delitos, teniendo siempre un sistema de cooperación multinacional, para efectos de combatir a los criminales cibernéticos que no tienen fronteras en su actuar.
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