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jueves, 3 de junio de 2021

No más pastores de oficio en cargos oficiales





Por: Johanna Carolina Bula 

Por más inclusivas que las sentencias, Caso Oberefell vs. Hodges (OBERGEFELL V. HODGES, 2015) en cuanto a jurisprudencia anglosajona y la Sentencia SU214/16 (Sentencia SU, 2016) en el caso colombiano, quieran parecer, su redacción delata las trabas mentales de la mayoría de los juristas que son incapaces de diferenciar realmente lo que es derecho y lo que es pecado y no es una afirmación sacada de contexto, pues cuando se refieren a gais y lesbianas, lo hacen no desde el reconocimiento de la igualdad de que son sujetos y sujetas de derecho, sino de una otredad discriminatoria y es que referirse en términos de “ellos también pueden construir hogares” como si la preferencia u orientación sexual inhabilitara a alguien de adquirir un compromiso que se hace por amor y se mantiene por decisión y voluntad.

Se compara a las uniones heterosexuales constantemente con las uniones heterosexuales, en cuanto a valores como si las uniones de este tipo fueran una medida con la cual se deban fijar estándares. Parecieran olvidar a propósito que las personas no se reducen a su sexualidad, y que los valores y la ética, no son exclusivos de los miembros de las parejas heterosexuales, si así fuera no tendríamos las alarmantes cifras que tenemos sobre violencia intrafamiliar, feminicidios, violaciones conyugales, entre un largo etcétera.

El amor y el matrimonio, o la institución del matrimonio, se han defendido desde una postura religiosa, como algo “sagrado” y bajo esa concepción se refieren a las uniones de parejas del mismo sexo como un problema social, cuando no hasta hace mucho la norma era que los matrimonios eran arreglados y por conveniencias sociales en países como Colombia y estados unidos. Pareciera decirnos que la categoría de sagrado, no la da el vínculo, si no la identidad de género y preferencia sexual de las personas que lo componen

Debatir sobre si el “otro” tiene derecho o no a existir, es de por sí una cuestión absurda, los gais y las lesbianas existen, con o sin el reconocimiento de la sociedad, que los considera muy capaces de pagar impuestos, pero que los infantiliza y descalifica diciéndoles que no son aptos para contraer matrimonio, porque les molesta la sexualidad ajena, no heteronormativa y les contradice lo que líderes religiosos les han querido meter hasta el cansancio y es que la institución del matrimonio debe darse para conformar una familia tradicional, pues entonces bajo ese análisis arcaico, las uniones entre palomas y adolescentes deberían ser la norma.

No hay nada que pruebe que las relaciones entre personas adultas del mismo sexo, cuando se construye sobre bases sólidas como el deseo de permanecer juntos, de respetarse, de apoyarse y de cuidarse no sean igual de valiosas y dignas de reconocimiento y protección que aquellas que se dan entre personas del mismo sexo.

Paradójicamente, aquellos que con más vehemencia niegan derechos a las parejas homosexuales, son consumidores de porno lésbico o por lo menos es algo que podemos inferir de las estadísticas «Las lesbianas han sido la fantasía masculina número 1 desde el principio de los tiempos. Para hombres que probablemente no tengan un trío con lesbianas, esta es una manera ideal de vivir su fantasía» (Serrano, 2019). , está realidad lo que pretende es negar derechos civiles, pero que si es para el consumirse como producto sexual es válida y excitante.

Pocas no han sido las luchas jurídicas de esta comunidad a la que la moral religiosa imperante en sociedades como la norteamericana y colombiana los ha condenado, a causa de la homofobia y sexofobia que no hemos podido sacar de los tribunales, ni de las aulas de derecho, y que no hacen más que recordarnos la falta que hacen abogados y abogadas con criterio y ética humana.

De igual manera, ya es tiempo de que categóricamente se enmarque dentro del término “opiniones” (Perez,J. y Gardey, A. , 2009) todo aquello que los grupos religiosos hayan dicho o quieran decir sobre este tema, pues no son argumentos jurídicos, por más que así quieran figurar. Los libros sagrados no son doctrina jurídica y ni siquiera deberían ser tomados en consideración al hacer leyes.

Los argumentos en contra del matrimonio igualitario, son absurdos, infantiles y cargados de un odio extremo hacia las sexualidades no heteronormativas. Pretender no reconocer derechos a un sector de la población solo porque a las personas religiosas no les parece, porque es “pecado”, es la más grande violación al derecho a la igualdad y que a todas luces carece de fundamento constitucional.  En el caso estadounidense, ninguna unión marital, debería estar sometida a intermitencias territoriales porque el amor, el compromiso, el proyecto de vida en pareja, no conoce de límites físicos y mucho menos del permiso de otros para existir. Al hacerlo se violentan derechos, se pone a los individuos en situaciones de vulnerabilidad, pues el reconocimiento de su unión marital y los demás derechos que de este se desprenden depende del estado en el que se encuentren.  En el caso colombiano, las uniones de parejas homosexuales son una realidad reconocida, pero esta suele quedarse en el papel, no podemos seguir teniendo jueces que pretendan alegar la figura de la objeción de conciencia para no cumplir con un deber constitucional, porque su religión no lo concibe. (EFE, 2020) El hecho de que Colombia sea un estado laico y que no se está suscrito a ninguna religión de manera oficial, les debería dejar claro a los funcionarios que se exige y se espera de ellos neutralidad en el tema religioso. Lo que sí debería estar prohibido es el adoctrinamiento que desde sus posiciones intentan hacer, si quieren predicar, están en toda libertad de hacerlo en su ámbito personal, pero no desde sus posiciones jurídicas.

¡No más pastores de oficios en cargos oficiales!

Se debe poner fin a la discriminación legislativa a la que gais y lesbianas han estado sometidos en Estados Unidos y Colombia - aunque en teoría el matrimonio igualitario es un derecho en todo el territorio nacional y no está limitado por el territorio como en el caso norteamericano- la realidad nos muestra una cara muy distinta, donde hay demasiados prejuicios sobre las uniones de parejas del mismo sexo. Y sobre los derechos que de estas uniones se desprenden como la pensión de sobrevivientes, las decisiones médicas que puedan tomar uno con respecto del otro, entre otras.

Concuerdo en que las uniones maritales forman parte importante de  las estructuras sociales, aquellas conformadas por personas adultas, con inteligencia emocional, con autonomía, consensuadas, soportadas bajo bases sólidas de amor, respeto, de admiración, con la decisión consiente de acompañarse a lo largo del camino, procurando ser ayuda idónea y apoyo mutuo,( requisitos que rara vez cumplen las parejas en general), el sexo o la preferencia sexual de quienes lo compongan es lo que considero absolutamente irrelevante.

En lugar de discutir, si sobre personas adultas del mismo sexo pueden o no formar una familia, deberíamos eliminar de nuestro código civil, el hecho de que niñas y niños a partir de los 14 años puedan casarse con permiso de sus padres o tutores, pues se basa en la capacidad reproductora (como si fuéramos animales) que anulan las otras dimensiones de la persona humana, como su derecho al proyecto de vida, pues esta aberrante disposición solo ha servido para violentar  a cientos de niñas (pues no hay registros de mujeres mayores de edad, casándose con niños menores de 18) que son obligadas por adultos inescrupulosos a someterse bajo la figura del matrimonio a uniones forzadas, en las cuales todo les es arrebatado, con la anuencia de padres o tutores que en lo último que piensan es en el bienestar de las menores. O de tener el débito conyugal como obligación dentro del matrimonio, cuando es claramente contrario al derecho humano de la libertad sexual.

 

Bibliografía

OBERGEFELL V. HODGES, 576 U.S. (Corte Suprema de los EEUU 2015).

Sentencia SU, 214 (Corte Constitucional 2016).

EFE. (2020). El Tiempo. Obtenido de Por tercera vez un juez cristiano se niega a casar a dos mujeres: https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/el-juez-cristiano-se-niega-de-nuevo-a-casar-a-pareja-de-lesbianas-544459

Perez,J. y Gardey, A. . (2009). definición.de . Obtenido de DEFINICIÓN DE: https://definicion.de/opinion/

Serrano, B. (2019). ¿De dónde viene la fascinación de los hombres por el porno lésbico? Obtenido de https://smoda.elpais.com/placeres/sexo/de-donde-viene-la-fascinacion-de-los-hombres-por-el-porno-lesbico/

 

Fecha original de publicación: Febrero 15 de 2021

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