Para hablar de esta figura, es obligatorio hacer mención al juicio de Adolf Eichmann, pues fue con ocasión de este que se introduce la figura de la autoría mediata por dominio de la organización. Si bien dicho juicio, fue contrario a derecho en muchos aspectos y respondió más a un animo de venganza que de justicia, no es el punto central de este escrito.
Conocidas las
atrocidades cometidas contra el pueblo judío y contra todas las personas que
eran declaradas enemigas del régimen nazi, durante la Alemania de Hitler y
habiéndose celebrado los juicios de Nuremberg, la cacería de nazis tomó fuerza,
una que se materializó en capturas. El pueblo judío clamaba por el
reconocimiento de su sufrimiento, de sus miles de millones de muertos, de sus
pérdidas y ese clamor demandaba castigos contra los victimarios, que sin un
atisbo de compasión cometieron tantas atrocidades.
Eran demasiados los
miembros de las S.S que habían logrado escapar de Alemania y que encontraron
refugio en distintos países
latinoamericanos, como Argentina, en donde tuvo lugar la captura de Adolf
Eichmann, a quien identificaron cientos de testigos como el responsable de la
deportación y ejecución de millones de judíos durante el Tercer
Reich y secretario de la Conferencia de Wannsee, donde el régimen
nazi adoptó la denominada “solución final para la cuestión judía”.
Por su papel en la
segunda guerra mundial y el de personas que ostentaban cargos similares al de
Eichmann, con el mismo grado de poder, cuyas ordenes dieron como resultado la
tortura, muerte, etc.., de tantas personas, creció la necesidad de encontrar
una denominación jurídica en la que se estableciera que era igual o más
importante el poder conductor de la voluntad de otros, que ejercían personas
como Eichmann, que los mismos ejecutores.
Es así como, la
controversia surge en un primer escenario político-criminal, en el que se
rebate la noción de la dogmática tradicional, basada en el principio penal del
acto, que establece que el autor debe tener mayor pena que el participe, pues
el autor representa una mayor amenaza para el bien jurídico, pues es el que
tiene la responsabilidad de ejecutar el acto, y de su voluntad depende la
realización del delito
No deja de ser una
figura controvertida en casos como los acontecidos en la segunda guerra mundial
y los que se dan en el marco del conflicto armado en Colombia, en el cual se
dan hechos que por su naturaleza no se pueden individualizar, pero que la
figura de la autoría mediata por dominio de la organización logra establecer la
responsabilidad de los delitos cometidos por cientos miembros de la
organización, en cabeza de unos cuantos.
Bibliografía
ABELLO, J. A. (2021). Autoría y participación en el
derecho penal. Bogotá: Leyer.
ALVARES, R. (2020). Israel
contra Eichmann: el proceso que dio voz al Holocausto. Obtenido de
https://www.lavanguardia.com/historiayvida/historia-contemporanea/20200821/32929/adolf-eichmann-proceso-necesitaba-israel.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario