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domingo, 18 de julio de 2021

AUTORIA MEDIATA POR DOMINIO DE LA ORGANIZACIÓN

 Para hablar de esta figura, es obligatorio hacer mención al juicio de Adolf Eichmann, pues fue con ocasión de este que se introduce la figura de la autoría mediata por dominio de la organización. Si bien dicho juicio, fue contrario a derecho en muchos aspectos y respondió más a un animo de venganza que de justicia, no es el punto central de este escrito.

Conocidas las atrocidades cometidas contra el pueblo judío y contra todas las personas que eran declaradas enemigas del régimen nazi, durante la Alemania de Hitler y habiéndose celebrado los juicios de Nuremberg, la cacería de nazis tomó fuerza, una que se materializó en capturas. El pueblo judío clamaba por el reconocimiento de su sufrimiento, de sus miles de millones de muertos, de sus pérdidas y ese clamor demandaba castigos contra los victimarios, que sin un atisbo de compasión cometieron tantas atrocidades.

Eran demasiados los miembros de las S.S que habían logrado escapar de Alemania y que encontraron refugio en  distintos países latinoamericanos, como Argentina, en donde tuvo lugar la captura de Adolf Eichmann, a quien identificaron cientos de testigos como el responsable de la deportación y ejecución de millones de judíos durante el Tercer Reich y secretario de la Conferencia de Wannsee, donde el régimen nazi adoptó la denominada “solución final para la cuestión judía”. (ALVARES, 2020).

Por su papel en la segunda guerra mundial y el de personas que ostentaban cargos similares al de Eichmann, con el mismo grado de poder, cuyas ordenes dieron como resultado la tortura, muerte, etc.., de tantas personas, creció la necesidad de encontrar una denominación jurídica en la que se estableciera que era igual o más importante el poder conductor de la voluntad de otros, que ejercían personas como Eichmann, que los mismos ejecutores.

Es así como, la controversia surge en un primer escenario político-criminal, en el que se rebate la noción de la dogmática tradicional, basada en el principio penal del acto, que establece que el autor debe tener mayor pena que el participe, pues el autor representa una mayor amenaza para el bien jurídico, pues es el que tiene la responsabilidad de ejecutar el acto, y de su voluntad depende la realización del delito (ABELLO, 2021).

No deja de ser una figura controvertida en casos como los acontecidos en la segunda guerra mundial y los que se dan en el marco del conflicto armado en Colombia, en el cual se dan hechos que por su naturaleza no se pueden individualizar, pero que la figura de la autoría mediata por dominio de la organización logra establecer la responsabilidad de los delitos cometidos por cientos miembros de la organización, en cabeza de unos cuantos. 

Bibliografía

ABELLO, J. A. (2021). Autoría y participación en el derecho penal. Bogotá: Leyer.

ALVARES, R. (2020). Israel contra Eichmann: el proceso que dio voz al Holocausto. Obtenido de https://www.lavanguardia.com/historiayvida/historia-contemporanea/20200821/32929/adolf-eichmann-proceso-necesitaba-israel.html

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