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jueves, 3 de junio de 2021

CONTENIDO DEL BLOG

 




NORMAS QUE REGULAN LA CONCILIACIÓN EN PENAL 

PORNOVENGANZA

MINIMIZAR LA CONDUCTA, NO HACE QUE ESTA DESAPAREZCA

VIOLENCIA ECONÓMICA Y PATRIMONIAL


LA MEDIACIÓN Y EL MANEJO DE LAS EMOCIONES

https://derechoygenerojcbc.blogspot.com/2023/02/la-mediacion-y-el-manejo-de-las.html

EJEMPLO DE FORMATO DE APERTURA PARA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN VIRTUAL

LO DEBÍA LA CORTE

https://derechoygenerojcbc.blogspot.com/2022/02/lo-debia-la-corte.html

LA VIOLENCIA SEXUAL EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA ¿CRIMENES DE GUERRA O DELITOS DE LESA HUMANIDAD?

https://derechoygenerojcbc.blogspot.com/2021/09/la-violencia-sexual-en-el-marco-del.html

NO MÁS PASTORES DE OFICIO EN CARGOS OFICIALES

https://derechoygenerojcbc.blogspot.com/2021/06/no-mas-pastores-de-oficio-en-cargos.html

VIOLENCIA SEXUAL EN CONTRA DE LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR

https://derechoygenerojcbc.blogspot.com/2021/06/violencia-sexual-en-contra-de-las.html

LA LIBERTAD SEXUAL, LAS FANTASIAS SEXUALES Y LOS INQUISIDORES DEL CULO AJENO.

https://derechoygenerojcbc.blogspot.com/2021/06/la-libertad-sexual-las-fantasias.html

COAUTORÍA EN ORGANIZACIONES CRIMINALES

https://derechoygenerojcbc.blogspot.com/2021/06/coautoria-en-organizaciones-criminales.html

VIOLACIÓN CONYUGAL O EN CONTEXTOS DE RELACIONES DE PAREJA O EX-PAREJA

https://derechoygenerojcbc.blogspot.com/2021/06/violacion-conyugal-o-en-contextos-de.html

DELITOS SEXUALES A TRAVES DE LA INTERNET

https://derechoygenerojcbc.blogspot.com/2021/06/delitos-sexuales-traves-de-la-internet.html

EL DELITO DE FEMINICIDIO EN COLOMBIA

https://derechoygenerojcbc.blogspot.com/2021/06/el-delito-de-feminicidio-en-colombia.html

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN COLOMBIA DURANTE LA PANDEMIA DEL COVID-19

https://derechoygenerojcbc.blogspot.com/2021/06/violencia-intrafamiliar-en-colombia.html

SIGNIFICA ALGO DISTINTO CUANDO ERES MUJER

https://derechoygenerojcbc.blogspot.com/2021/06/significa-algo-distinto-cuando-eres.html

ACOSO SEXUAL LABORAL

https://derechoygenerojcbc.blogspot.com/2021/06/acoso-sexual-laboral.html

LA PORNOGRAFÍA INFANTIL DURANTE LA CUARENTENA

https://derechoygenerojcbc.blogspot.com/2021/06/la-pornografia-infantil-durante-la.html 

LAS MUCHAS CARAS DE LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA

https://derechoygenerojcbc.blogspot.com/2021/06/las-muchas-caras-de-la-violencia.html

 

ERROR DE UBICACIÓN

https://derechoygenerojcbc.blogspot.com/2021/06/error-de-ubicacion.html 

EL MOBBING O ACOSO MATERNAL

https://derechoygenerojcbc.blogspot.com/2021/06/el-mobbing-o-acoso-maternal.html

MANIFIESTO EN CONTRA DEL ACOSO SEXUAL EN LAS EMPRESAS

https://derechoygenerojcbc.blogspot.com/2021/06/manifiesto-en-contra-del-acoso-sexual.html

 COLOMBIA Y MÉXICO FRENTE A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE LAS MUJERES TRABAJADORAS EN ESTADO DE EMBARAZO

https://derechoygenerojcbc.blogspot.com/2021/06/colombia-y-mexico-frente-la-estabilidad.html

¿EMPODERAMIENTO FEMENINO?

https://derechoygenerojcbc.blogspot.com/2021/06/empoderamiento-femenino.html

No más pastores de oficio en cargos oficiales





Por: Johanna Carolina Bula 

Por más inclusivas que las sentencias, Caso Oberefell vs. Hodges (OBERGEFELL V. HODGES, 2015) en cuanto a jurisprudencia anglosajona y la Sentencia SU214/16 (Sentencia SU, 2016) en el caso colombiano, quieran parecer, su redacción delata las trabas mentales de la mayoría de los juristas que son incapaces de diferenciar realmente lo que es derecho y lo que es pecado y no es una afirmación sacada de contexto, pues cuando se refieren a gais y lesbianas, lo hacen no desde el reconocimiento de la igualdad de que son sujetos y sujetas de derecho, sino de una otredad discriminatoria y es que referirse en términos de “ellos también pueden construir hogares” como si la preferencia u orientación sexual inhabilitara a alguien de adquirir un compromiso que se hace por amor y se mantiene por decisión y voluntad.

Se compara a las uniones heterosexuales constantemente con las uniones heterosexuales, en cuanto a valores como si las uniones de este tipo fueran una medida con la cual se deban fijar estándares. Parecieran olvidar a propósito que las personas no se reducen a su sexualidad, y que los valores y la ética, no son exclusivos de los miembros de las parejas heterosexuales, si así fuera no tendríamos las alarmantes cifras que tenemos sobre violencia intrafamiliar, feminicidios, violaciones conyugales, entre un largo etcétera.

El amor y el matrimonio, o la institución del matrimonio, se han defendido desde una postura religiosa, como algo “sagrado” y bajo esa concepción se refieren a las uniones de parejas del mismo sexo como un problema social, cuando no hasta hace mucho la norma era que los matrimonios eran arreglados y por conveniencias sociales en países como Colombia y estados unidos. Pareciera decirnos que la categoría de sagrado, no la da el vínculo, si no la identidad de género y preferencia sexual de las personas que lo componen

Debatir sobre si el “otro” tiene derecho o no a existir, es de por sí una cuestión absurda, los gais y las lesbianas existen, con o sin el reconocimiento de la sociedad, que los considera muy capaces de pagar impuestos, pero que los infantiliza y descalifica diciéndoles que no son aptos para contraer matrimonio, porque les molesta la sexualidad ajena, no heteronormativa y les contradice lo que líderes religiosos les han querido meter hasta el cansancio y es que la institución del matrimonio debe darse para conformar una familia tradicional, pues entonces bajo ese análisis arcaico, las uniones entre palomas y adolescentes deberían ser la norma.

No hay nada que pruebe que las relaciones entre personas adultas del mismo sexo, cuando se construye sobre bases sólidas como el deseo de permanecer juntos, de respetarse, de apoyarse y de cuidarse no sean igual de valiosas y dignas de reconocimiento y protección que aquellas que se dan entre personas del mismo sexo.

Paradójicamente, aquellos que con más vehemencia niegan derechos a las parejas homosexuales, son consumidores de porno lésbico o por lo menos es algo que podemos inferir de las estadísticas «Las lesbianas han sido la fantasía masculina número 1 desde el principio de los tiempos. Para hombres que probablemente no tengan un trío con lesbianas, esta es una manera ideal de vivir su fantasía» (Serrano, 2019). , está realidad lo que pretende es negar derechos civiles, pero que si es para el consumirse como producto sexual es válida y excitante.

Pocas no han sido las luchas jurídicas de esta comunidad a la que la moral religiosa imperante en sociedades como la norteamericana y colombiana los ha condenado, a causa de la homofobia y sexofobia que no hemos podido sacar de los tribunales, ni de las aulas de derecho, y que no hacen más que recordarnos la falta que hacen abogados y abogadas con criterio y ética humana.

De igual manera, ya es tiempo de que categóricamente se enmarque dentro del término “opiniones” (Perez,J. y Gardey, A. , 2009) todo aquello que los grupos religiosos hayan dicho o quieran decir sobre este tema, pues no son argumentos jurídicos, por más que así quieran figurar. Los libros sagrados no son doctrina jurídica y ni siquiera deberían ser tomados en consideración al hacer leyes.

Los argumentos en contra del matrimonio igualitario, son absurdos, infantiles y cargados de un odio extremo hacia las sexualidades no heteronormativas. Pretender no reconocer derechos a un sector de la población solo porque a las personas religiosas no les parece, porque es “pecado”, es la más grande violación al derecho a la igualdad y que a todas luces carece de fundamento constitucional.  En el caso estadounidense, ninguna unión marital, debería estar sometida a intermitencias territoriales porque el amor, el compromiso, el proyecto de vida en pareja, no conoce de límites físicos y mucho menos del permiso de otros para existir. Al hacerlo se violentan derechos, se pone a los individuos en situaciones de vulnerabilidad, pues el reconocimiento de su unión marital y los demás derechos que de este se desprenden depende del estado en el que se encuentren.  En el caso colombiano, las uniones de parejas homosexuales son una realidad reconocida, pero esta suele quedarse en el papel, no podemos seguir teniendo jueces que pretendan alegar la figura de la objeción de conciencia para no cumplir con un deber constitucional, porque su religión no lo concibe. (EFE, 2020) El hecho de que Colombia sea un estado laico y que no se está suscrito a ninguna religión de manera oficial, les debería dejar claro a los funcionarios que se exige y se espera de ellos neutralidad en el tema religioso. Lo que sí debería estar prohibido es el adoctrinamiento que desde sus posiciones intentan hacer, si quieren predicar, están en toda libertad de hacerlo en su ámbito personal, pero no desde sus posiciones jurídicas.

¡No más pastores de oficios en cargos oficiales!

Se debe poner fin a la discriminación legislativa a la que gais y lesbianas han estado sometidos en Estados Unidos y Colombia - aunque en teoría el matrimonio igualitario es un derecho en todo el territorio nacional y no está limitado por el territorio como en el caso norteamericano- la realidad nos muestra una cara muy distinta, donde hay demasiados prejuicios sobre las uniones de parejas del mismo sexo. Y sobre los derechos que de estas uniones se desprenden como la pensión de sobrevivientes, las decisiones médicas que puedan tomar uno con respecto del otro, entre otras.

Concuerdo en que las uniones maritales forman parte importante de  las estructuras sociales, aquellas conformadas por personas adultas, con inteligencia emocional, con autonomía, consensuadas, soportadas bajo bases sólidas de amor, respeto, de admiración, con la decisión consiente de acompañarse a lo largo del camino, procurando ser ayuda idónea y apoyo mutuo,( requisitos que rara vez cumplen las parejas en general), el sexo o la preferencia sexual de quienes lo compongan es lo que considero absolutamente irrelevante.

En lugar de discutir, si sobre personas adultas del mismo sexo pueden o no formar una familia, deberíamos eliminar de nuestro código civil, el hecho de que niñas y niños a partir de los 14 años puedan casarse con permiso de sus padres o tutores, pues se basa en la capacidad reproductora (como si fuéramos animales) que anulan las otras dimensiones de la persona humana, como su derecho al proyecto de vida, pues esta aberrante disposición solo ha servido para violentar  a cientos de niñas (pues no hay registros de mujeres mayores de edad, casándose con niños menores de 18) que son obligadas por adultos inescrupulosos a someterse bajo la figura del matrimonio a uniones forzadas, en las cuales todo les es arrebatado, con la anuencia de padres o tutores que en lo último que piensan es en el bienestar de las menores. O de tener el débito conyugal como obligación dentro del matrimonio, cuando es claramente contrario al derecho humano de la libertad sexual.

 

Bibliografía

OBERGEFELL V. HODGES, 576 U.S. (Corte Suprema de los EEUU 2015).

Sentencia SU, 214 (Corte Constitucional 2016).

EFE. (2020). El Tiempo. Obtenido de Por tercera vez un juez cristiano se niega a casar a dos mujeres: https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/el-juez-cristiano-se-niega-de-nuevo-a-casar-a-pareja-de-lesbianas-544459

Perez,J. y Gardey, A. . (2009). definición.de . Obtenido de DEFINICIÓN DE: https://definicion.de/opinion/

Serrano, B. (2019). ¿De dónde viene la fascinación de los hombres por el porno lésbico? Obtenido de https://smoda.elpais.com/placeres/sexo/de-donde-viene-la-fascinacion-de-los-hombres-por-el-porno-lesbico/

 

Fecha original de publicación: Febrero 15 de 2021

VIOLENCIA SEXUAL EN CONTRA DE LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR

 




 

A ellas, a las que se les han negado sus derechos; a ellas que se les ha desposeído hasta de ellas mismas; que las han hecho sentir que no tienen valor. A ellas, que sufren la vergüenza que la sociedad le adjudica a las víctimas y que encubre al victimario. A ellas, a las que la vida les ha mostrado su peor cara. A ustedes, a nosotras, porque la historia de las mujeres es una sola, una constante lucha por ser tratadas y reconocidas como sujetas de derechos.

 

 

Todas las mujeres estamos expuestas a los distintos tipos de violencia, desafortunadamente, unas en mayor medida que otras y las trabajadoras del hogar llevan tanto sufrimiento en sus espaldas como abusos en sus cuerpos y mentes.

Son ellas (porque en su mayoría las personas dedicadas al trabajo del hogar son mujeres) las protagonistas de este capítulo de historia de violencia, pues hay quienes a lo largo de la historia han pretendido una servidumbre sexual por parte de las mujeres a las que contratan para realizar tareas del hogar, con la complicidad de un silencio que hace demasiado ruido para ser ignorado.

Esa sociedad que quiere esconder como quien esconde polvo debajo de un tapete y que no le quiere llamar delito a los abusos laborales, psicológicos y sexuales que se cometen en contra de cientos de niñas y mujeres trabajadoras del hogar.

UNA REALIDAD NO DOCUMENTADA

Que no haya cifras oficiales, no significa que la problemática no exista y mucho menos evita que se debata sobre este tema en particular, en el que confluyen varias problemáticas que afectan a las niñas y las mujeres, que se dedican al trabajo del hogar.

Es difícil estimar la preponderancia del abuso debido a la falta de mecanismos de denuncia, la carencia de protecciones legales y las restricciones de la libertad de movimiento de las trabajadoras domésticas. (HRW.ORG, 2006)

Ya quisiéramos haber erradicado el trabajo infantil, la esclavitud, la discriminación y la violencia, pero la realidad es otra y se ensaña con más fuerza contra algunas personas.

Las cifras oficiales sobre el trabajo doméstico infantil en Colombia problemática sigue vigente y ha existido por años, marcando profundamente la historia de miles de mujeres, adolescentes y niñas invisibles.

El Ministerio de Trabajo reportó que en 2013 más de 20.000 menores de edad eran trabajadoras domésticas: 14.000 por días y 6.000 en la modalidad de internas.

La última encuesta de Trabajo Infantil del Dane (Departamento Administrativo Nacional de Estadística de Colombia) no especifica cuántas niñas y niños se dedican al trabajo doméstico en el país, pero sí muestra que hasta diciembre de 2018, 475.000 personas de los 5 a los 17 años realizaban oficios del hogar por 15 horas o más durante la semana, lo que para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se llama “trabajo adicional”.  (ESCOBAR, 2019)

En cuanto a mujeres adultas y la forma en que reciben su ingreso,

Según datos de la Escuela Nacional Sindical (ENS), el 61 por ciento de las empleadas del hogar gana menos de un Salario Mínimo Legal Vigente y el 77% recibe alimentos como pago en especie. Así mismo, solo el 18% está afiliado a pensión.

Las cifras indican, además, que el 96% de los empleados domésticos del país son mujeres, de las cuales apenas el 38% de ellas terminó la primaria. (PORTAFOLIO, 2019)

 

EL CUENTO DEL “BUENISMO”

Niñas y mujeres en condiciones vulnerables que son llevadas a trabajar a “hogares” en los cuales son violentadas en todas las formas que se pueda imaginar.

Familias que se creen buenas por explotar una menor de edad o a una mujer con labores domésticas interminables a cambio de un cuarto del salario mínimo, un techo que paradójicamente no da cobijo y las sobras de comida que ellas preparan pero de la que nunca o rara vez podrán disfrutar caliente, de primera o una buena porción, humilladas, despojadas de deseos, a las que se les prohíbe el cansancio o la enfermedad.

Familias “de bien” que creen que las trabajadoras del hogar deben trabajar jornadas superiores a las reglamentarias y a las que pueden prohibir salir, sostener relaciones sentimentales o forjar lazos de amistad, esto con el fin de que no sean reveladas las intimidades del hogar que generalmente vive de las apariencias.

Las mismas familias, que aprovechando la vulnerabilidad de las mujeres, las hacen “responsables” de la iniciación sexual de adolescentes en las familias, o que son tocadas en contra de su voluntad por sus empleadores o los amigos y familias de estos. Que son violadas por sus empleadores y si acaso se atreven a decirlo, culpadas por ello.

Parecen historias sacadas de la ficción, pero son una realidad que parece no tener intenciones de cambiar.

Personas que están convencidas de que las trabajadoras del hogar les deben amor, sumisión y pleitesía, porque de alguna manera conviven bajo un mismo techo.

El buenísimo en este caso es estar convencido que la explotación y las agresiones sexuales a las que son sometidas las trabajadoras del hogar son un acto de caridad.

LA VIOLENCIA SEXUAL

La explotación laboral no es el único flagelo que enfrentan, también son víctimas de todo tipo de agresiones físicas y sexuales cientos de mujeres y niñas, que se dedican al trabajo doméstico, que van desde el hostigamiento o acoso sexual

El acoso sexual es una conducta no deseada de naturaleza sexual en el lugar de trabajo, que hace que la persona se sienta ofendida, humillada y/o intimidada. Es un término relativamente reciente que describe un problema antiguo. Tanto la OIT como la CEDAW identifican el acoso sexual como una manifestación de la discriminación de género y como una forma específica de violencia contra las mujeres. El acoso sexual es una violación de los derechos fundamentales de las trabajadoras y los trabajadores, constituye un problema de salud y seguridad en el trabajo y una inaceptable situación laboral. (OIT, 2012)

Hasta el más grave de los delitos que atentan contra la libertad sexual que es la violación.

(…) lo común y normalizada que parece ser la violencia sexual en el trabajo doméstico. En efecto, la exacerbación que generan las diferencias de clase, raza, género, así como la subvaloración de este trabajo, sobre la ya asimétrica relación laboral, genera mayores riesgos para las mujeres, en particular, si se considera que es una labor que se realiza en el espacio privado. Mayores riesgos se advierten aun para las trabajadoras domésticas internas. El acoso y la violencia sexual aparecen como fenómenos comunes en el sector, en los estudios de caso. Un 41,2 % de las trabajadoras en Urabá afirmó conocer trabajadoras domésticas que habían sufrido agresiones sexuales en su trabajo; mientras que en Cartagena esta proporción fue del 23,5 %. (OSORIO, V y TORRADO, C, 2019)

De estas violaciones han nacido niñas y niños, que se convierten en hijos de nadie, pasan a la categoría de “el hijo o la hija del patrón” , porque esos padres biologicos no aceptan la paternidad, es más la niegan vehementemente. Y una mujer con miedo no reclama derechos, mucho menos si es amenazada, por quien ante la sociedad su palabra tiene un valor más alto la de ella.

CONCLUSIÓN

La violencia se perpetúa mientras haya quienes crean que pueden pasar por encima de los derechos de los demás. Mientras subsista la falsa creencia de que las personas son objetos que se pueden poseer.

Podríamos culpar a la pobreza, a la falta de acceso a la educación, a la injusticia social, pero no sería ni adecuado, ni suficiente, porque si bien, son elementos comunes que aumentan la vulnerabilidad de las víctimas de violencia sexual, los verdaderos culpables son los violadores y todo el sistema patriarcal que ha convertido esta conducta delictiva en algo habitual y que sostiene su impunidad.

 

 

Bibliografía

ESCOBAR, M. (2019). La Cadena de Violencia que padece una trabajadora doméstica en Colombia. . Obtenido de Migración forzada, abuso sexual, discriminación racial y de clase, escasas posibilidades de estudio y precarización laboral: https://cerosetenta.uniandes.edu.co/mutante-empleadas/

HRW.ORG. (2006). Trabajadoras domésticas maltratadas en todo el mundo. Obtenido de https://www.hrw.org/es/news/2006/07/27/trabajadoras-domesticas-maltratadas-en-todo-el-mundo#

OIT. (2012). EL HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL. Obtenido de https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/---sro-san_jose/documents/publication/wcms_227404.pdf

OSORIO, V y TORRADO, C. (2019). HISTORIAS TRAS LAS CORTINAS. Historia del trabajo doméstico en Colombia, entre transacciones, incertidumbres y resistencias. Ediciones Escuela naval Sindical , 154 y 155.

PORTAFOLIO. (2019). El 96% de los empleados domésticos en Colombia son mujeres. Obtenido de https://www.portafolio.co/economia/empleo/el-96-de-los-empleados-domesticos-en-colombia-son-mujeres-527092

 

 Fecha original de publicación: Enero 28 de 2021

 

 

 

LA LIBERTAD SEXUAL, LAS FANTASIAS SEXUALES Y LOS INQUISIDORES DEL CULO AJENO.

 



Por: Johanna Carolina Bula 

Los medios de comunicación aparte de ser una forma efectiva de distorsionar la realidad, son también un reflejo de los prejuicios que como sociedad se mantienen, es decir, al mismo tiempo que son espejismo son radiografía.

Hace unos días en Hoy diario del magdalena, apareció una noticia titulada “Mujer le metió una ´botella´ en el ano durante fantasía sexual” (Hoy Diario del Magdalena, 2020)

Esta noticia es todo lo que está mal:

  1. con la prestación digna de los servicios de salud, que no solo quedaron como grandísimos imbéciles, sin olvidar que violaron el derecho fundamental de la intimidad del paciente, el secreto profesional y la reserva a la historia clínica.
  2. sitúa a periodista y editor muy por debajo de la escala de la ética profesional
  3. Ni que decir de quienes con morbo compartieron la noticia buscando en sus círculos cercanos someter al escarnio a la persona implicada. (si usted fue uno de esos, vaya a terapia)

Tiene todo de reprochable.

Porque ni siquiera es algo que debió llegar a los medios de comunicación. Examinemos esta publicación, cuyo propósito no es otro que hablar de la vida sexual ajena y juzgarla desde una perspectiva puritana y amarillista, porque ni siquiera intentó cumplir una función de pedagogía al alertar sobre los peligros relacionados a la introducción de objetos como botellas en la cavidad anal o vaginal.

Me pregunto yo, ¿qué tiene de relevante hablar de la botella en un culo ajeno? leí la nota y solo pude simpatizar con el paciente y desear que este emprenda acciones legales en contra de los médicos y/o personal de la salud que filtró las fotografías del procedimiento y la radiografía, la institución de salud y el medio de comunicación.

LA LIBERTAD SEXUAL

La libertad sexual se encuentra entendida como la libertad sexual “puede definirse en abstracto como la facultad del ser humano de determinarse autónomamente en el ámbito de la sexualidad (ORTS, E. Y OTROS, 2012) Lo anterior implica el derecho que tiene una persona para escoger con quién, cómo, cuándo y dónde, tener una relación sexual (BULA, 2020)

Y ese "cómo" puede llegar a implicar como en este caso, la introducción de objetos en la cavidad anal.

LA DOBLE MORAL CON RESPECTO AL SEXO Y LA SEXUALIDAD

El sexo es un tabú, a pesar de la exposición constante; por eso genera curiosidad la vida sexual del otro, nada más basta con ver un “en vivo” donde influencers y famosos responden a las preguntas de sus seguidores y la mayoría de estas son sobre sexo, sus prácticas sexuales, sus fetiches y fantasías, su ropa interior, entre una cantidad de preguntas que alimentan el morbo de la audiencia, que siente como necesario saber estos detalles porque de alguna forma alimenta las fantasías propias.

Resulta que el sexo es uno de los elementos de control social más importantes: si todo el mundo ve el placer del mismo modo, es mucho más fácil manipular a las personas porque todo el mundo piensa igual. Por lo tanto, en un sistema consumista será mucho más fácil vender cosas a través de lo ‘prohibido’, lo ‘privado’, lo ‘deseado’. Si las personas no hablan sobre sexo o sienten vergüenza por ello, no podrán hacer fuerza para cambiar lo establecido y seguirán metiéndonos en la cabeza cómo tenemos que actuar y ser. (CASQUET, 2019)

Por eso se reprocha socialmente las partes del cuerpo femenino que no son para consumo masculino. El sexo vende, porque a las personas les gusta el sexo pero rehúsan hablar de él con la naturalidad que deberían y por eso hay quienes padecen la vida sexualmente activa de los demás cuando esta no responde al mandato social de aparentar que no se tiene.

Hablar o escribir sobre sexo y la sexualidad nunca es algo fácil, no falta el/la traumado (a) que todo lo malinterprete o los jueces ad honorem de la inquisición que te tilden de vulgar, porque una mujer casada se supone que no debe hablar de sexo. Hay que asumir posturas y la mía está a favor de respetar la intimidad ajena, siempre y cuando sea lícita, consensuada y con el respeto de los deseos de los miembros que la componen.

 

LAS FANTASÍAS EN LA SEXUALIDAD HUMANA

La Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud (OPSOMS, 2002) reconocen que las fantasías son una de las diversas manifestaciones de la sexualidad humana. De este modo, las fantasías sexuales resultan de especial importancia para la promoción de la salud sexual, en el sentido propuesto por Lottes (2000) quien define la salud sexual, como la capacidad de una persona para disfrutar y expresar su sexualidad. (Moyano, N. y Sierra J., 2014).

Nadie se escapa de tener o haber tenido una o más fantasías, pues no hay fantasías mejores que otras, estas son reflejo de deseos individuales, la de este hombre no fue mejor o peor que la de quien fantasea con hacer un trio, que siempre ha suscitado el interés de la población sexualmente activa, por mucho que digan aquello de que tres son multitud. Según el barómetro sobre los jóvenes y el sexo de 2017, un 36,6% de los encuestados reconocieron abiertamente haber fantaseado en más de una ocasión con un 'ménage a trois', pese a que un número muy inferior (solo el 8%) realmente lo había consumado. Además, no entiende de géneros, pues era una idea recurrente tanto en ellos como en ellas. (NUÑO, 2020) O tener sexo con un disfraz de ardilla.

Así que de nada sirve juzgar las fantasías ajenas, creyendo que las propias son “mejores”.

 

REQUISITOS PARA CUMPLIR UNA FANTASÍA SEXUAL

Si bien hemos dejado en claro lo normal de las expresiones de los deseos sexuales que se manifiestan en forma de fantasías y por hacer pedagogía les dejo unas recomendaciones o sugerencias bastante útiles por si decide llevar alguna a cabo.

  • Que vayan de acuerdo con los propios valores.
  • Que vayan de acuerdo con los valores de la pareja.
  • Que haya un acuerdo mutuo. (ITAE)

Y en lo personal le agregaría

·         que no represente un riesgo para la salud y la integridad

·         que se dé entre personas adultas o con edad suficiente para auto determinarse sexualmente.

No está de más desearle mucha suerte y que ningún objeto quede atascado en alguna cavidad y tenga que ir de urgencias del Hospital Julio Méndez Barreneche o algún otro que tenga la desfachatez de hacer público su caso y este llegue a algún medio de comunicación inescrupuloso.

CONCLUSIÓN

El fin de esta nota jamás fue la de informar, pues si el culo no es suyo, la fantasía, la botella y las consecuencias tampoco, pero intentar que los “demás” se dejen de creer con la autoridad de administrar culo ajeno, es una labor que no ha tenido éxito, ¡ojalá lo tenga pronto!

La forma en que se redactó la nota, dice más de quien la escribió que de la víctima de esta infamia periodística, pues el solo título habla de la estrechez de su mente y lo amplio de sus prejuicios. Este remedo de periodista busca avergonzar a una persona adulta por lo que en medio de su intimidad, en una relación consensuada, tuvo como fantasía (valga la necesaria aclaración de que no hay fantasías mejores que otras, estas son reflejo de deseos  individuales, la de este hombre no fue mejor o peor que la de quien fantasea con hacer un trio o tener sexo con un disfraz de ardilla) de no haberse quedado atascada la botella, hubiese quedado exclusivamente en la intimidad de dos personas, de donde nunca debió salir.

Sin dejar de lado que hace un énfasis innecesario (aunque toda la nota es innecesaria, a menos que la intención del remedo de periodista haya sido posicionarse como un gran pendejo y si era así, lo logró) en que es un hombre al que le introdujeron la botella y que quien lo hizo fue una mujer, intentando insultar sin pronunciar un insulto, en lo que María Blanco ha denominado “el marcaje verbal” (BLANCO, 2017; BLANCO, 2017). En la mentalidad del hombre promedio el culo es sagrado si es suyo, si es de una mujer es un orificio que debe (como una especie de obligación) ser penetrado, ya sea con su miembro viril, dedos o juguetes sexuales, nuevamente algo que es igual en ambos sexos, como lo es este orificio, en la sexualidad se plantea mayoritariamente como diferente.

Pero ¿qué se puede hacer con los INQUISIDORES DEL CULO AJENO y sus traumas, preconceptos, prejuicios e ignorancia?… ¡al parecer darles empleo!, por lo que nos demuestra “HOY diario del magdalena”

 

Bibliografía

BLANCO, M. (2017). Afordita desenmascarada. Una defensa del feminismo liberal. Barcelona: Centro Libros PAPF, S.L.U.

CASQUET, N. (2019). THE OBJECTIVE. Obtenido de Sex Talk: ¿Por qué el sexo sigue siendo tabú en 2019? : https://theobjective.com/further/sex-talk-sexo-tabu-2019/

Hoy Diario del Magdalena. (2020). Hoy diario del Magdalena. Obtenido de https://www.hoydiariodelmagdalena.com.co/archivos/461046

ITAE. (s.f.). Obtenido de ITAE Psicología: https://itaepsicologia.com/fantasias-sexuales-el-poder-de-la-imaginacion/#:~:text=Cuando%20el%20contenido%20de%20la,son%20fruto%20de%20la%20imaginaci%C3%B3n.

MARTINEZ, L. (2019). DIVERSUAL. Obtenido de https://www.diversual.com/es/blog/11-los-secretos-estimulacion-masculina

Moyano, N. y Sierra J. (2014). FANTASÍAS Y PENSAMIENTOS SEXUALES:REVISIÓN COCEPTUAL Y RELACIÓN CON LA SALUD SEXUAL. Revista puertorriqueña de psicología , 376-393.

NUÑO, A. (2020). El Confidencial. Obtenido de El trío es la fantasía más típica, pero no todo el mundo está preparado: https://www.elconfidencial.com/alma-corazon-vida/2020-02-12/trio-parejas-sexualidad-relaciones-sexo_2450324/

 Fecha original de publicación: Enero 8 de 2020

 


 



 

COAUTORÍA EN ORGANIZACIONES CRIMINALES

 



Por: Johanna Carolina Bula 


INTRODUCCIÓN

La pobreza, la falta de oportunidades, el bajo acceso a la educación, la desigualdad social y económica, parecen ser las constantes en cuanto a la descripción de la realidad de los países latinoamericanos y Colombia no se escapa de esa problemática, muy por el contrario, estas situaciones han sido un caldo de cultivo para el crimen organizado y la delincuencia, con innumerables variables que la perpetua guerra le permite.

El tiempo que todo lo trasforma, a pesar de lo paradójico que puede leerse, no siempre trasforma las dinámicas y las situaciones para bien, la realidad, esa misma que nos encanta tapar con los dedos, nos demuestra que el tiempo transforma las técnicas de la guerra y no disminuye la crueldad. Sin olvidar que deforma a los actores del conflicto, pues invierte su escala de valores, los hace menos empáticos y el ideal de justicia que a algunos los motivó a entrar a las filas de los grupos armados al margen de la ley, rápidamente se convierte en venganza.

Las relaciones sociales y la construcción de la vida en sociedad, también sufren transformaciones considerables en los países en los cuales las dinámicas violentas, han pasado a ser naturalizadas, como lo sostiene María Victoria Uribe, quien ha profundizado sobre este fenómeno en sus estudios acerca de los conflictos  y es que los actores armados, se hacen una idea de ellos mismos como héroes y que lo que ellos hacen es correcto, habiendo así una naturalización de las conductas delictivas, pues ven en ellas actuaciones legitimas para conseguir los fines que la organización propone, situación que se evidencia cuando son detenidos y juzgados por sus delitos y que estos no comprenden como tales, entonces le corresponde a la justicia desnaturalizar, es decir, hacerles entender que su actuar no corresponde a heroísmos, sino a delitos.

De ahí que para muchos sea tan difícil reconocerse como victimario y por ende, reconocer sus delitos.

La discusión dogmática a la que nos obliga este ejercicio, no es precisamente una tarea fácil, pues a pesar de que no nos guste, y en una analogía jurídica al refrán “todo depende del cristal con el que se mire”, “todo depende de la interpretación de las teorías”.

 

DISCUSIÓN

El texto hace un análisis de la figura de la coautoría desde los postulados de varios exponentes de la dogmática jurídica, dejando en claro que los años de discusión no han sido suficientes para terminar la discusión sobre el concepto de coautoría, al respecto, se menciona lo siguiente:

“El dominio del hecho, es el criterio que permite, diferenciar a un autor de un partícipe en los casos difíciles, en los que concurren varias personas en la realización de la conducta punible.

A pesar de lo anterior, es posible encontrar diferentes posiciones en la doctrina y en la jurisprudencia sobe el tema, porque cuando se busca diferenciar los cómplices de los coautores en determinado caso, la teoría del dominio del hecho, sigue siendo una fórmula abierta, que permite abrir en cada caso, una discusión dogmática, conceptual y probatoria”.[1]

En efecto, la discusión sobre la coautoría nos trae al análisis de esta sentencia, en la que se utiliza el concepto de coautoría impropia, que  para muchos autores ni siquiera existe como categoría dogmática, puesto que consideran que en ella no se dan los presupuestos que la ley exige y que no tiene cabida en el ordenamiento jurídico como lo sostienen respectivamente Velásquez y Arroyave Díaz, especialmente, porque ella hace referencia a la imputación de autores, a aquellas personas que intervienen con división de trabajo en una conducta punible, sin hacer referencia al concepto de la importancia del aporte, que es un elemento expresamente contenido en el artículo 29 del Código Penal:

“Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte.”

En efecto, en la sentencia analizada, se puede observar cómo la Corte Suprema, Sala de Casación penal ha aplicado los conceptos de coautoría propia e impropia para fundamentar la condena de los procesados, quienes hacían parte de una organización criminal (AUC):

COAUTORIA MATERIAL IMPROPIA implica que cada uno de los sujetos intervinientes en el punible no lo ejecutan integral y materialmente, pero sí prestando una contribución objetiva a la consecución del resultado común en la que cada cual tiene dominio funcional del hecho con división de trabajo. (Sentencia SP-10382018 (49433), Abr. 11/18).[2]

Esta teoría de la coautoría impropia, tiene mucho parecido con la doctrina internacional de la Criminal Enterprise, que se define de la siguiente forma:

JOINT CRIMINAL ENTERPRISE O EMPRESA CRIMINAL COMÚN

Esta doctrina elaborada por el TPIY, como forma de comisión directa del crimen implícitamente incluida en el término estatutario “cometer”. De acuerdo con esta teoría (…) una persona que hubiera participado en un plan común dirigido a la comisión de un crimen internacional puede ser declarada responsable por ese crimen.

(…) decisiones posteriores aclararon expresamente que se trata de una forma de responsabilidad principal, y más precisamente de coautoría.

Los elementos de esta figura son 3:

1.      Una pluralidad de personas (mínimo 3) , que no tienen que estar identificadas todas y cada una por su nombre

2.      Un plan o acuerdo común entre ellas, que esté expresamente dirigido a la comisión de un crimen internacional, o bien que conlleve su comisión aun no estando dirigida a ello. No se requiere que el plan esté formalizado: puede ser implícito y materializarse de repente.

3.      Una contribución significativa a la comisión delo crimen que puede consistir en una acción como en una omisión.(MACULAN, 2016)[3]

De esta forma, tanto la coautoría impropia, como la joint criminal Enterprise, hacen énfasis en el acuerdo común, en la contribución conjunta de varias personas para la comisión de un crimen, pero ninguna hace referencia a la importancia del aporte, para hacer una diferenciación entre autores y participes, entendiendo como autores, los siguientes:

“Se considera autor no solamente al que materialmente comete el delito, sino a todo el que, según modalidades diferentes, tenga un domino, un control, sobre la realización del mismo. Este dominio puede darse cuando un sujeto materialmente comete el delito (autoría directa), cuando lo comete con otros (coautoría) o por conducto de otra persona (autoría mediata)”.[4]

En el caso que nos ocupa tenemos a dos personas procesadas, que hacían parte de una organización criminal. El primero era alías Tolima, que supuestamente era un “caletero”, es decir que se encargaba de proveer armas y municiones a las AUC. Y el segundo era alías Iván, quién era un jefe medio, que supuestamente no tenía mando en la zona donde se presentaron varias masacres. Ahora bien, independientemente de la discusión probatoria que se planteó, donde aparentemente, estos dos señores si tenían mando y daban órdenes a varias cuadrillas de las AUC, la discusión pasa a determinarse, si con ser “caletero” o no tener mando directo sobre las tropas que realizaron las masacres, a pesar de conocer las acciones que se iban a realizar, se pueden imputar a título de cómplices, o en su defecto, deberían ser condenados como coautores de los hechos, como en efecto hizo la Sala Penal de la Corte, apelando al concepto de la coautoría impropia.

Sobre este punto, MOLINA ARRUBLA, en su libro Teoría del delito afirma que en la jurisprudencia nacional dentro de los esquemas de poder (organizaciones criminales) la tendencia es hacia la coautoría impropia, más que a la autoría mediata. Pero que no ha sido la sala de casación “ni tan contundente ni tan coherente, a su parecer, como que ha oscilado entre una coautoría, una autoría mediata con sujeto responsable y una participación” (MOLINA, 2018)[5]

A pesar de la insistencia en utilizar la figura de la coautoría impropia por parte de la Corte Suprema de Justicia, la doctrina la rechaza. Por ejemplo, el profesor VELASQUEZ rechaza de plano la coautoría impropia y propone un concepto de coautoría a partir de la teoría del dominio del hecho:  “Se presenta esta forma de autoría cuando varias personas –previa celebración de un acuerdo común (expreso o tácito)- llevan a cabo un hecho de manera mancomunada, mediante una contribución objetiva a su realización; dicha figura, pues, se basa también en el dominio del hecho – que aquí es colectivo y de carácter funcional- por lo que cada coautor domina todo el suceso en unión de otro o de otros”. (VELÁSQUEZ, 2013)[6]

Por su parte, el profesor MOLINA, C. define la coautoría a partir de los siguientes elementos:  (i). acuerdo común, (ii).división del trabajo y (iii).aporte al injusto, se tiene que si bien es cierto que no todos los coautores tienen que desarrollar la conducta típica, en la coautoría impropia ese aporte debe operar, cuando mínimo, en la fase ejecutiva del comportamiento delictivo, pues que se parte del principio de imputación recíproca, conforme al cual la contribución al hecho que realiza cada uno de los coautores, se hace extensible a los demás, en virtud del acuerdo común previo”(…) (MOLINA, A. 2018)[7]

De esta forma, de acuerdo con el concepto de dominio del hecho, si alías “Tolima” y alías “Iván”, no participaron de los hechos, y sólo hicieron aportes en la etapa preparatoria de los mismos, no podrían ser coautores sino cómplices, muy a pesar de coordinar la entrega de armamento, y de coordinar el transporte de hombres y logística, antes de que se concreten actos ejecutivos.

Frente a esta postura, hay también una posición dentro de la teoría del dominio funcional del hecho, que debe ser tenida en cuenta en esta discusión, y es la que plantea que se debe incluir como elemento de la coautoría la necesariedad del aporte,  como bien lo sostiene CHIESA[8], que plantea que no es lo mismo un aporte al hecho delictivo,  de un bien escaso a uno de un  bien abundante, entonces la necesariedad del aporte en la comisión del injusto penal no debería ser examinada solo en  la fase de ejecución, si no que de acuerdo a la relevancia del aporte así este se de en la fase preparatoria, este sea tenido en cuenta. Por lo anterior, si el aporte es un bien difícil de conseguir, y le es encargado al interviniente en el hecho y lo consigue, así actúe en la etapa preparatoria, la importancia del aporte lo convierte en un coautor. En este orden de ideas, dada la importancia de las armas y municiones para realizar las masacres, se puede decir que el aporte de un “caletero”, es tan relevante para la acción criminal que tendrá que tenerse como coautor.

De acuerdo, con lo antes expresado, y partiendo del artículo 29 del Código Penal, es posible plantear una coautoría en el caso de alias “Tolima” y alías “Iván”, pues su aporte a la materialidad del hecho fue tan importante, que de no hacerse, las masacres no se hubiesen realizado –no es posible realizar una masacre sin armas, sin hombres y sin balas-, y no importa que su aporte se hubiese dado en la etapa preparatoria, pues el código penal no hace distinción en qué etapa debe hacerse el aporte, sino qué tan importante es el aporte para la comisión de la conducta punible.

Por otra parte, de acuerdo a las pruebas presentadas  y estudiadas por la sala penal, alias “Tolima” y alias “Iván” no sólo se habían unido de manera voluntaria a la organización criminal, compartían la ideología y tenían una posición privilegiada, ya que si bien ambos estaban bajo las ordenes de un superior jerárquico alias “jhon”, ellos mismos daban cumplimiento a las órdenes que este impartía, estos ordenaban y coordinaban la comisión de ataques, atentados, torturas, homicidios, a su vez que los ejecutaban, por lo tanto, al ejecutar dichos actos, no hay duda de que la figura aplicada era la de la coautoría, y no la complicidad. En estas organizaciones se desdibujan los ámbitos de incidencia, pues varios frentes pueden tener dominio de una zona y ejecutar las órdenes de un superior jerárquico que no se encuentra en el mismo espacio geográfico, pero que tiene también la potestad de ordenar la comisión de delitos.




[1] ABELLO GUAL, Jorge Arturo. (2015). Derecho penal empresarial. Editorial Leyer. Pág. 19.

[2] Sala Penal explica la coautoría impropia dentro del delito de peculado por apropiación. (2018). Revista Ámbito Jurídico. Disponible en https://www.ambitojuridico.com/noticias/penal/penal/sala-penal-explica-la-coautoria-impropia-dentro-del-delito-de-peculado-por#:~:text=Seg%C3%BAn%20la%20providencia%2C%20la%20coautor%C3%ADa,hecho%20con%20divisi%C3%B3n%20de%20trabajo.  [Consultado el 28 de noviembre de 2020]

[3] MACULAN, Elena. Las formas de intervención punibles: autoría y participación. Derecho penal internacional. Editorial Dykinson S.L. Págs. 207-230

[4] MACULAN, Elena. Las formas de intervención punibles: autoría y participación. Derecho penal internacional. Editorial Dykinson S.L. Págs. 207-230

[5] MOLINBLA ARRUBLA, Carlos Mario (2018). Teoría del delito. Leyer Editores. Pág. 530

[6] VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, Fernando (2013. Manual de derecho penal. Ediciones jurídicas Andres Morales. Pág. 583

[7] MOLINBLA ARRUBLA, Carlos Mario (2018). Teoría del delito. Leyer Editores. Págs. 522 ss.

[8] CHIESA, Luis.(2014). Autores y cooperadores. Temas actuales de derecho penal y procesal penal. Ediciones Nueva Jurídica. Págs.21-56

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